
La ley que gobernó a las empresas argentinas por más de 50 años está llegando a su fin
Imagina que las reglas del juego de tu empresa fueron escritas en plena dictadura, en 1972, cuando no existía internet, el e-commerce era ciencia ficción y la inteligencia artificial era un concepto de novela. Eso era, hasta ahora, la realidad del derecho societario argentino.
El 29 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto para derogar completamente la Ley 19.550 —vigente desde el gobierno de Alejandro Lanusse— y reemplazarla por una nueva Ley General de Sociedades. No es una reforma de algunos artículos. Es una reescritura total del sistema.
Si tenés una empresa en Argentina, estás por constituir una, o asesorás a clientes que lo hacen, este artículo es para vos.
¿Qué propone la nueva Ley General de Sociedades?
La reforma se construye sobre tres pilares centrales:
1. Autonomía de la voluntad
El estatuto de la empresa pasa a ser la norma que manda. Todas las disposiciones de la ley serán supletorias —es decir, rigen solo si los socios no pactaron algo distinto— y únicamente ceden frente a normas imperativas, que se interpretan de forma restrictiva. En la ley actual, la lógica es la inversa: la norma rígida es la regla, y la libertad es la excepción.
2. Digitalización plena
Constitución de sociedades por firma digital o electrónica, domicilios electrónicos, libros y registros digitales, asambleas virtuales y legajo digital público para cada empresa. El papel deja de ser el centro de la vida societaria.
3. Nuevos tipos jurídicos para la economía digital
La ley incorpora figuras que hoy no existen en el derecho argentino: la DAO (Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa) y la Sociedad Automatizada, diseñadas para la economía blockchain y la inteligencia artificial.
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¿Qué tipos societarios quedan vigentes?
Con la reforma, el sistema queda integrado por cinco tipos:
| Tipo Societario | Características clave |
|---|---|
| Sociedad Simple | Versión modernizada de la actual Sección IV. Para estructuras básicas sin grandes formalismos. |
| SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) | Se mantiene. Sigue siendo la opción clásica para PYMEs. |
| SA (Sociedad Anónima) | Continúa, con mayor flexibilidad estatutaria. |
| SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) | Se mantiene y refuerza. El tipo más ágil para startups y emprendedores. |
| DAO (Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa) | Totalmente nueva. Diseñada para proyectos blockchain y gobernanza descentralizada. |
¿Qué tipos societarios desaparecen?
El proyecto elimina cuatro tipos que hoy existen en la Ley 19.550:
- Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad de Capital e Industria
- Sociedad en Comandita por Acciones
Las empresas constituidas bajo alguno de estos tipos tendrán un año desde la entrada en vigencia de la ley para transformarse. Si no lo hacen, quedarán encuadradas automáticamente como sociedades simples.
¿Tenés una empresa bajo alguno de estos tipos? Es momento de planificar la transformación con tiempo y asesoramiento profesional.
La DAO: el gran cambio para la economía digital
Uno de los puntos más novedosos de la reforma es la creación de la Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO) como tipo societario reconocido por el derecho argentino.
Una DAO se estructura de manera total o parcialmente autónoma y descentralizada, según las reglas de gobernanza de su protocolo —es decir, el conjunto de reglas técnicas que determinan su funcionamiento, independientemente de la tecnología utilizada.
¿Qué la hace diferente?
- Las participaciones pueden representarse mediante tokens o fichas criptográficas en redes de registro distribuido.
- Las transferencias de participaciones se perfeccionan por registración en la red tecnológica, sin notificación fehaciente adicional.
- Requiere al menos una persona humana como representante legal.
- Tiene causales de disolución específicas vinculadas a la imposibilidad técnica del protocolo.
Para proyectos DeFi, Web3 o cualquier iniciativa basada en blockchain, esto es un cambio de paradigma: por primera vez, estas estructuras tendrán reconocimiento legal pleno en Argentina.
La Sociedad Automatizada: empresas operadas por inteligencia artificial
La reforma introduce la figura de la Sociedad Automatizada: aquella que desarrolla su objeto social mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial, sin requerir empleados para su operación ordinaria.
- La condición de “automatizada” debe constar en el estatuto.
- La denominación debe incluir la expresión “Automatizada”.
- La sociedad responde con su patrimonio frente a terceros por los daños causados por sus sistemas.
El Gobierno apunta explícitamente a convertir a Argentina en un polo de radicación para empresas de inteligencia artificial, poniendo de ejemplo el modelo de Irlanda como destino atractivo para la inversión tecnológica global.
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Más libertad contractual: el estatuto como ley de la sociedad
Uno de los cambios más profundos —y menos visibles en los titulares— es el que tiene que ver con la autonomía de la voluntad.
Con la nueva ley, los socios podrán:
- Elegir que los conflictos internos se rijan por derecho extranjero. Por ejemplo, si los socios están familiarizados con las leyes de Nueva York, pueden constituir la sociedad en Argentina pero hacerla operar bajo esas reglas para cuestiones entre socios.
- Incorporar cláusulas arbitrales para resolver controversias fuera de la justicia ordinaria.
- Definir libremente la cifra del capital, que ya no necesita coincidir con la suma de los aportes comprometidos.
- Establecer un objeto social amplio y plural, sin necesidad de que exista conexidad entre las actividades. Si no se consigna objeto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita.
Además, el proyecto elimina la reserva legal obligatoria del 5%. Los fondos ya acumulados en reserva legal pasarán a ser de libre disponibilidad.
Digitalización plena: adiós al papel
La reforma apunta a terminar con la burocracia en papel. La nueva ley prevé:
- Constitución de sociedades por firma digital o electrónica
- Domicilios electrónicos como domicilio legal válido
- Libros y registros contables y sociales digitales
- Asambleas a distancia como opción regular, no extraordinaria
- Legajo digital público para cada empresa, accesible a terceros
Esto no solo simplifica el proceso de constitución. También abre la puerta a que la creación y gestión de empresas se vuelva un proceso mucho más accesible, especialmente para emprendedores que no están en los grandes centros urbanos.

Menos fiscalización estatal, más autonomía empresaria
La ley vigente contempla la fiscalización permanente del Estado sobre las sociedades. El nuevo proyecto concentra ese control exclusivamente en:
- Sociedades con oferta pública de acciones
- Sociedades con interés público comprometido
Para el resto —la inmensa mayoría de las empresas del país— el Estado deja de ser un actor permanente en la vida interna de la sociedad. Una señal clara de la filosofía desreguladora que impulsa esta reforma.
¿Qué implica este cambio para tu empresa?
Depende de tu situación:
Si estás por constituir una empresa: Esperá a que la ley sea aprobada por el Congreso para aprovechar toda la flexibilidad que ofrece el nuevo sistema. La SAS seguirá siendo una opción poderosa, pero ahora con más margen para personalizar el estatuto.
Si ya tenés una empresa bajo un tipo que desaparece: Tenés un plazo de un año desde la entrada en vigencia para transformarte. No lo dejes para último momento: la transformación tiene implicancias contables, impositivas y registrales que necesitan planificación.
Si tenés una empresa bajo tipos que se mantienen (SRL, SA, SAS): Tu estructura sigue vigente. Pero revisá el estatuto: la nueva ley abre opciones que hoy no podés usar. Puede ser un buen momento para actualizarlo y aprovechar la mayor libertad contractual.
Si operás en el mundo cripto o de la IA: La DAO y la Sociedad Automatizada te abren la puerta a estructuras jurídicas que hoy no existen en Argentina. Vale la pena analizar si alguno de estos tipos se adapta mejor a tu proyecto que una SA o SAS tradicional.
¿Esta ley ya está en vigencia?
No todavía. El proyecto fue enviado al Congreso el 29 de mayo de 2026 y deberá transitar su tratamiento legislativo antes de ser aprobado y promulgado. El texto podría sufrir modificaciones durante ese proceso.
Lo que sí está claro es la dirección: más libertad contractual, más tecnología, menos burocracia, y nuevos instrumentos para la inversión y la gobernanza corporativa. La transformación más profunda del derecho societario argentino en más de cinco décadas está en marcha.
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Fuentes y lecturas recomendadas
Si querés profundizar en el texto técnico y el análisis jurídico de la reforma, estas son las fuentes más completas disponibles:
- 📄 Análisis completo de la reforma — Bruchou & Funes de Rioja — Uno de los estudios jurídicos más importantes de Argentina desglosa artículo por artículo los cambios más relevantes.
- 📰 Cobertura de La Nación — Los puntos centrales del proyecto según fuentes oficiales del Gobierno.
- 📊 El Cronista: claves del proyecto para desregular estructuras comerciales — Análisis con foco en el impacto económico y empresarial.
- ⚖️ Marval O’Farrell & Mairal — Anteproyecto de reforma — Síntesis técnica con foco en autonomía de la voluntad y nuevas figuras.
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